Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265.1) -> A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
  • 4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
  • 5º Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical conforme al artículo 380.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 726)-> El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos o a la más segura investigación de la verdad.
Constitución Española (art. 24.2)->Todas las personas tienen derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
Código Penal (art. 199)
  • 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
  • 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Código Penal (art. 26)->Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.


LOPD (art. 5)-> Deber de confidencialidad.
  • 1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
  • 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
  • 3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.



  • El TSJ de Andalucía en sentencia 1506/2020, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada a DP para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido. 
  • El TS define a los DP como testigos privilegiados y añade en diferentes sentencias que es "un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador" (STS, 06/11/90) afirmando igualmente que "el testimonio emitido por los DP tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada". 
  • "La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas" (TSJ de Cataluña, 05/05/93). 
  • "La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS (12/05/98) considera legal que un organismo público contrate a DP para investigar a sus funcionarios públicos durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad".
  • La AEPD ratifica a los DP como los únicos que pueden investigar datos personales en materia financiera; "representantes del TS, de la AN y de la DGPGC asumen en unas jornadas sobre morosidad que la figura del DP es el único profesional habilitado para investigar la lucha contra el intrusismo, el cumplimiento de la LOPD y la incorporación de los datos investigados por parte de la entidad financiera".
  • La Sala de lo Social del TS ha dictaminado que el informe del DP es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales (551/2023).
  • El Juzgado de lo Mercantil de Málaga ha dictaminado que un informe de solvencia sacado de Internet no basta para constituir una prueba en un pleito por un conflicto entre empresas sino que debe ser complementado con otras pruebas que confirmen lo que en los mismos se refleja, como pudiera ser el informe de un DP. 
  • La Audiencia Provincial de Málaga ha sobreseído y archivado la causa que pesaba sobre el DP que regenta este despacho, por la colocación de un localizador GPS en el vehículo de un investigado. No hay delito alguno en dicha conducta.